PROMULGA LIMITE URBANO DE LOS PELLINES, COMUNA DE LLANQUIHUE
Puerto Montt, 20 de octubre de 1995.- Con esta fecha se ha dictado la siguiente:
Núm. 52 afecta.- Vistos:
a) El Decreto Exento N° 557, de 30/06/95, de la I. Municipalidad de Llanquihue por el cual se fija el límite urbano de la localidad de Los Pellines, comuna de Llanquihue, de acuerdo al plano LU-PE-01-95, denominado "Límite Urbano de Los Pellines", confeccionado a escala 1:2000;
b) La Res. Ex. N° 313, de 06/09/95, de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, la que aprueba el Informe Técnico del 31/08/95, del Jefe del DDUI, de esa Seremi, por el que se recomienda acoger en forma favorable la proposición de fijación del límite urbano de la localidad de Pellines, comuna de Llanquihue;
c) El oficio N° 1.058, de 07/09/95, del Seremi de Vivienda y Urbanismo de esta Región, por el que remite el Informe Técnico indicado en el vistos a) de esta resolución;
d) El oficio N° 1.069, de 13/09/95, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Sr. Secretario Ejecutivo del Core, mediante el cual se solicita se incorporen los antecedentes relacionados con la modificación del límite urbano referido, en la reunión del Core, para su aprobación y promulgación;
e) El oficio N° 3, de 25/09/95, del A.T.P., don Juan Leonhardt C., por el que se sugiere se apruebe la proposición de fijación del límite urbano indicado, por parte del Core;
f) El oficio N° 327, de 29/09/95, del Secretario Ejecutivo (S) del Core, que informa que en la sesión N° 65, del 28/09/95, el Core aprobó la modificación del límite urbano de la localidad de Pellines, comuna de Llanquihue;
g) Lo dispuesto en los arts. 43, 44, 45 y 46 del DFL N° 458 (V. y U.), de 1976, Ley General de Urbanismo y Construcciones; lo señalado en los arts. 2.1.7 y 2.1.13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones aprobada por D.S. N° 47 (V. y U.), de 1992; lo establecido en los arts. 24 letra "o" y 36 letra "c" de la Ley N° 19.175 Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; y en la Res. N°s. 55 y 456 de 1992, de la Contraloría General de la República y el D.S. 219, del 11 de marzo de 1990 de Interior, que me designa como Intendente;
R e s u e l v o:
1.- Promúlgase como límite urbano de la localidad de Los Pellines, comuna de Llanquihue, provincia de Llanquihue, de acuerdo con lo graficado en el Plano LU-PE-01-95, denominado "Límite Urbano de Los Pellines", confeccionado a escala 1:2000, por la I. Municipalidad de Llanquihue, que por Decreto Exento N° 557, de fecha 30/06/95, aprobó dicho municipio.
2.- La descripción de los puntos y tramos del límite urbano de la localidad de Los Pellines que se aprueba en el numerando precedente es la siguiente:
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| NOTA: VER DIARIO OFICIAL N° 35.523 DEL DIA MARTES |
| 23 DE JULIO DE 1996, PAGINA 4 |
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3.- Los terrenos incluidos dentro del límite urbano que se aprueba tendrán los siguientes usos de suelo: vivienda; equipamiento a escala comunal y vecinal de todo tipo; actividades productivas a excepción de industria. Serán usos de suelo prohibidos todos los no señalados como permitidos.
4.- No obstante el uso de suelo genérico dispuesto en el Artículo 3° anterior, se individualizan además en el plano zonas de restricción, a las que se le asigna los usos que a continuación se indica:
Zona ZR-1
Protección de Ruta 5
Comprenderá una faja de 60 m de ancho, destinada a dar cabida a la actual pista de la Ruta 5, su futura segunda pista, y obras complementarias. Se permitirán también actividades relacionadas con el transporte, previa expresa autorización de la Dirección de Vialidad del MOP.
Zona ZR-2
Area de restricción libre de edificaciones
Esta zona está constituida por los terrenos del pozo de lastre municipal. En ella se prohiben las edificaciones por la situación de riesgo que su ubicación conlleva.
Zona ZR-3
Protección de trazados ferroviarios
Esta zona comprende las franjas de terreno situadas a ambos lados de los trazados ferroviarios, destinados a proteger el normal funcionamiento de las vías, impedir obstáculos que las interfieran y evitar riegos a personas, de conformidad a lo establecido en los artículos 34 y siguientes del D.S. N° 1.157, de 1931, del Ministerio de Fomento, publicado en el Diario Oficial del 16 de septiembre de 1931 (Ley General de Ferrocarriles).
5.- La I. Municipalidad de Llanquihue publicará en forma íntegra la presente Resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en algún diario de los de mayor circulación en la comuna. Asimismo deberá archivar en el Conservador de Bienes Raíces de la comuna el plano que contiene la proposición aprobada.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese y archívese.- Rabindranath Quinteros Lara, Intendente Regional X Región de Los Lagos.- Enrique Sánchez Kaplan, Ministro de Fe.