AUTORIZA EXISTENCIA Y APRUEBA ESTATUTOS A ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION INVERFONDOS S.A.
Certifico: Que por escritura pública de 27 de enero de 1995, otorgada en la Notaría de Santiago de don Enrique Morgan Torres, las sociedades "Bicecorp S.A." y "Compañía de Inversiones Bice Chileconsult S.A.", ambas domiciliadas en Santiago, Teatinos N° 220, pisos 4° y 5° respectivamente, y debidamente representadas, constituyeron sociedad anónima "Administradora de Fondos de Inversión Inverfondos S.A.".
Que por resolución N° 053 de fecha 20 de marzo de 1995, de esta Superintendencia de Valores y Seguros, se autorizó la existencia y se aprobaron los estatutos de la sociedad anónima antes individualizada, cuyo extracto de estatutos es el siguiente:
Extracto de Estatutos:
Nombre : "Administradora de Fondos de Inversión
Inverfondos S.A."
Domicilio: Ciudad de Santiago.
Duración: Indefinida.
Objeto: El objeto exclusivo de la sociedad es
la administración de Fondos de Inversión,
la que ejercerá a nombre del o de los
Fondos de Inversión que administre y por
cuenta y riesgo de sus aportantes, de
conformidad con las disposiciones de la
Ley número dieciocho mil ochocientos
quince, el Reglamento de esa Ley y los
reglamentos internos que para cada Fondo
de Inversión que administre apruebe la
Superintendencia de Valores y Seguros.
Capital: $500.000.000, dividido en 10.000
acciones nominativas, sin valor nominal,
totalmente suscrito y que se paga en la
siguiente forma: a) Bicecorp S.A. suscribió
9.900 acciones, por monto de $495.000.000;
pagó en acto de constitución social 4.950
acciones, enterando en arcas sociales la
suma de $247.500.000 y b) Compañía de
Inversiones Bice Chileconsult S.A.
suscribió 100 acciones por monto de
$5.000.000; pagó en acto de constitución
social 50 acciones, enterando en arcas
sociales la suma de $2.500.000.- Saldo
adeudado se pagará en plazo de 3 años
contado desde fecha de escritura social, en
una sola cuota o por parcialidades, según
determinación del directorio, reajustado
según variación de unidad de fomento entre
fecha escritura social y la del pago
efectivo.
Demás cláusulas: Constan en escritura extractada.
Santiago, 20 de Marzo de 1995.- Rodrigo O. Costa Aranda, Secretario General.