APRUEBA LA FUSION ACORDADA POR EL BANCO OSORNO Y LA UNION CON EL BANCO SANTANDER-CHILE
Núm. 63.- Santiago, 26 de junio de 1996.- Vistos:
1° La solicitud adjunta del Banco Osorno y La Unión y del Banco Santander-Chile;
2° Que, en Juntas Extraordinarias de Accionistas celebradas en Santiago el 10 de junio de 1996, el Banco Osorno y La Unión y el Banco Santander-Chile acordaron fusionarse, mediante la incorporación del segundo al primero. Las actas fueron reducidas a escritura pública con fecha 12 de junio en la Notaría de Santiago de don Kamel Saquel Zaror y 13 de junio en la Notaría de Santiago de don Raúl Iván Perry Pefaur, respectivamente. El Banco Santander-Chile acordó su disolución anticipada como consecuencia de la fusión;
3° Que esas Juntas aprobaron los balances debidamente auditados que se practicaron al 31 de diciembre de 1995, los que servirán de base para la fusión;
4° Que el aporte del Banco Santander-Chile se paga mediante la emisión de 12.594.315.035 acciones ordinarias del Banco Osorno y La Unión. Su valor se cubrirá mediante el traspaso de la totalidad del patrimonio del Banco Santander-Chile al Banco Osorno y La Unión y serán entregadas a los accionistas del Banco Santander-Chile en pago de su aporte;
5° Que la Junta Extraordinaria de Accionistas del Banco Osorno y La Unión acordó aumentar el capital de $108.286.708.635 a la suma de $202.125.507.273, dividido en 25.188.630.070 acciones ordinarias, sin valor nominal;
6° Que el Banco Osorno y La Unión acordó sustituir su nombre por el de Banco Santander-Chile;
Y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de Bancos y en el artículo 99 de la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas,
Resuelvo:
1. Apruébase la fusión acordada por el Banco Osorno y La Unión con el Banco Santander-Chile, mediante el aporte del activo de este último al Banco Osorno y La Unión, quien asume la totalidad de su pasivo.
2. Apruébase la disolución anticipada del Banco Santander-Chile, la que sólo surtirá efecto una vez que se haya inscrito y publicado esta Resolución.
3. Apruébanse las reformas introducidas a los estatutos del Banco Osorno y La Unión.
La existencia del Banco Osorno y La Unión, en adelante Banco Santander-Chile, fue autorizada por Decreto Supremo N° 2098, de 29 de agosto de 1908.
Cúmplase con los trámites de legalización dispuestos en el artículo 28 de la Ley General de Bancos, inscribiendo y publicando esta Resolución junto con el certificado que contiene su extracto.
José Florencio Guzmán C., Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.
EXTRACTO DE LA REFORMA DE ESTATUTOS DEL BANCO OSORNO Y LA UNION, EN ADELANTE BANCO SANTANDER-CHILE
Certifico que por Resolución N° 63 de 26 de junio de 1996, se aprobaron las reformas introducidas a los estatutos del Banco Osorno y La Unión, en la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada en Santiago el 10 de junio de 1996, cuya acta fue reducida a escritura pública de fecha 12 de junio de 1996 en la Notaría de Santiago de don Kamel Saquel Zaror.
Extracto de la reforma:
1° Se aumentó el capital de $108.286.708.635 a la suma de $202.125.507.273 dividido en 25.188.630.070 acciones ordinarias, sin valor nominal, con la suma de $93.838.798.638, que corresponde al patrimonio del Banco Santander-Chile que se le incorpora mediante la fusión acordada entre ambas instituciones. Para este efecto se emitirán 12.594.315.035 acciones ordinarias de la serie A, sin valor nominal, destinadas a ser canjeadas por las que posean los accionistas del Banco Santander-Chile que se absorbe.
2° Se cambió el nombre del Banco, que era Banco Osorno y La Unión, por el de Banco Santander-Chile.
Luego de las reformas indicadas a los estatutos sociales, sus cláusulas esenciales son las siguientes:
Nombre: Banco Santander-Chile.
Domicilio: Santiago.
Duracion: Indefinida.
Objeto: Realizar todos los negocios,
operaciones, actos y contratos que
las leyes, especialmente la de
Bancos, permitan efectuar las
empresas bancarias.
Capital: $202.125.507.273, representado
por 25.188.630.070 acciones
ordinarias, sin valor nominal.
Directorio: Once miembros titulares y dos
suplentes que durarán tres años en
sus funciones.
Fecha de balance: 31 de diciembre de cada año.
Santiago, 26 de junio de 1996.- José Florencio Guzmán C., Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras.