MODIFICA CONCESION DE RADIODIFUSION TELEVISIVA, EN LA BANDA DE VHF. PARA LA CIUDAD DE SANTIAGO
Núm. 66.- Santiago, 10 de Julio de 1992.- Vistos:
a) Lo dispuesto en el artículo 12 letra e), en los párrafos 1° y 2° del Título III de la Ley N° 18.838 y el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.131.
b) La Resolución del Consejo Nacional de Televisión N° 70, de 16 de Octubre de 1991, por la cual se otorgó concesión de radiodifusión televisiva en la banda de VHF., para la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, a Radio Cooperativa Televisión S.A.
c) La solicitud presentada por Radio Cooperativa Televisión S.A., de fecha 26 de Marzo de 1992.
e) Lo previsto en el párrafo III, artículo 3° de la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República; y Considerando:
I. Que Radio Cooperativa Televisión S.A., por presentación de 26 de Marzo de 1992, solicitó al Consejo Nacional de Televisión se le modificara la concesión de radiodifusión televisiva en la banda de VHF., que le fuera otorgada por Resolución N° 70, de 1991.
II. Que la citada petición cumplió con las publicaciones previstas en la Ley N° 18.838.
III. Que en Sesión de fecha 6 de Mayo pasado, el anterior Consejo Nacional de Televisión, acordó autorizar la modificación solicitada.
IV. Que por Oficio N° 013856 de 8 de Junio de 1992, la Contraloría General de la República dictaminó que la resolución definitiva de la solicitud debe dictarla el nuevo Consejo Nacional de Televisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 4° transitorio de la Ley N° 19.131.
V. Que en Sesión celebrada con fecha 09 de Julio del año en curso, el nuevo Consejo Nacional de Televisión, acordó otorgar la modificación solicitada, por el plazo que se indica.
Resuelvo:
1. Déjase sin efecto la Resolución N° 56, de 11 de Mayo de 1992, sin tramitar.
2. Modifícase la concesión de radiodifusión televisiva en la banda de VHF., otorgada a Radio Cooperativa Televisión S.A., para la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, mediante Resolución N° 70, de 1991, en el sentido de ampliar a 3 años el plazo de inicio de servicio, contado desde el 25 de Marzo de 1992, fecha de publicación de la Resolución que otorgó la concesión.
Tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- José Joaquín Brunner Ried, Presidente Consejo Nacional de Televisión.