AUMENTA FRECUENCIAS DE VEHICULOS QUE INDICA Núm. 76.- Coyhaique, 9 de Noviembre de 1994.- Visto: El artículo 12 del D.S. N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes;
Resuelvo:
1°.- Auméntase la frecuencia mínima de vehículos/hora que deberán ofrecer por sentido los servicios urbanos de locomoción colectiva, en las ciudades que más adelante se indican de la XI Región, en el período de 7:00 a 9:00 Hrs.:
Coyhaique : 5 (vehículos/hora)
Aysén : 3 (vehículos/hora)
2°.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Alejandro Bórquez Riquelme, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la XI Región.