APRUEBA ORDENANZA PARA TERMINALES PRIVADOS DE BUSES NO URBANOS
Núm. 1.286 exento.- Curicó, 25 de noviembre de 1996.- Vistos:
a) El Oficio N° 245 de fecha 06 de Noviembre de 1996, de la Dirección del Tránsito, respecto a aprobación de la Ordenanza Municipal para terminales privados de buses no urbanos de la comuna de Curicó.
b) El Acuerdo N° 220 del Concejo Municipal de Curicó, adoptado en sesión ordinaria con fecha 12 de Noviembre del año en curso.
c) Las facultades que me confiere la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 de 1988 y sus posteriores modificaciones, he acordado y D e c r e t o:
1° Apruébase la siguiente Ordenanza para la I. Municipalidad de Curicó, para Terminales Privados de Buses No Urbanos de la comuna:
Artículo 1: Los terminales privados de locomoción colectiva no urbana que se habiliten en la comuna de Curicó, se regirán por las normas específicas contenidas en esta Ordenanza.
Artículo 2: Todo terminal no urbano deberá contar como mínimo con los siguientes recintos:
* Sala de Espera.
* Servicios Higiénicos.
* Estacionamientos para vehículos particulares.
* Area de colocación y maniobra de vehículos.
* Andenes.
* Adecuaciones necesarias para que estos recintos resulten accesibles y utilizables sin dificultad por personas discapacitadas.
* Infraestructura para la administración y control del terminal.
Sin perjuicio de lo anterior, los terminales procurarán contar con servicios complementarios, como oficina de informaciones, teléfono público, custodia y cafetería.
Artículo 3: Estos establecimientos deberán consultar dos áreas separadas, la primera destinada al público en general y al funcionamiento de oficinas de ventas de pasajes y servicios y la segunda consistente en una losa compuesta de andenes de embarque y patio de maniobras, destinada al uso de los pasajeros, del personal de los servicios de locomoción colectiva y de los vehículos mismos.
Artículo 4: Las obras de construcción de todo terminal deberán contar con el correspondiente permiso emitido por la Dirección de Obras Municipales. Su funcionamiento deberá ser autorizado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 5: Corresponderá a la Dirección del Tránsito y Transporte Público y al Departamento de Inspección Municipal, la fiscalización y supervigilancia de los terminales, debiendo velar porque operen en condiciones adecuadas de seguridad y comodidad, tanto para el público usuario como para los buses que los utilizan.
Artículo 6: La administración de los terminales deberá mantener una carpeta con la siguiente información:
a) Individualización del representante legal del propietario del terminal;
b) Individualización del representante legal de cada una de las empresas de transporte de pasajeros que operen en el terminal;
c) Número de buses con sus respectivas patentes y fotocopias de revisiones técnicas al día;
d) Comprobante del pago de seguro de pasajeros;
e) Individualización de los conductores y auxiliares con su documentación al día;
f) Horarios de salida ofrecidos por cada empresario;
g) Copias de comunicaciones de suspensión de salidas y de salidas especiales, y
h) Otros antecedentes que fueran requeridos por la autoridad.
La Administración del terminal deberá entregar esta información a los Inspectores Municipales, al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a Carabineros de Chile, cuando le sea requerida.
Artículo 7: El recorrido de buses en la zona urbana desde y hacia los terminales deberá efectuarse por las calles que disponga el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 8: Todas las actividades lucrativas que se ejerzan en los terminales y la publicidad comercial que se realice, estarán sujetas a las disposiciones de la Ley de Rentas Municipales y a las Ordenanzas sobre actividad comercial y publicitaria de la comuna, debiendo contar con los permisos previos correspondientes y pagar oportunamente los derechos que las afecten.
Artículo 9: Estará prohibida toda publicidad por medio de altoparlantes en el interior de los terminales.
Artículo 10: Será responsabilidad de la Administración del Terminal mantener el establecimiento y todas sus dependencias en adecuadas condiciones de aseo, higiene y seguridad.
Artículo 11: La administración deberá autorizar todos los horarios de salida ofrecidos por cada empresario, efectuando los ajustes correspondientes según las reales disponibilidades de operación del terminal.
Artículo 12: Los buses estacionados en el terminal deberán permanecer con su motor detenido.
Artículo 13: La administración tendrá un libro de reclamos para el público, el que estará a disposición de la Dirección del Tránsito y Transporte Público para su posterior fiscalización, y si lo amerita para conocimiento y resolución de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones.
Artículo 14: Las infracciones a las normas contenidas en la presente Ordenanza serán sancionadas con multas de hasta 3 (Tres) Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.), las que serán aplicadas por el Juzgado de Policía Local, previa denuncia de Carabineros de Chile o Inspectores Municipales.
Artículo 15: La presente Ordenanza regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la República.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Emiliano Rojas Rojas, Alcalde.- Mario Yáñez Vásquez, Secretario Municipal.