REGLAMENTA ANUNCIOS QUE INDICA
Núm. 89.- Santiago, 01 de Diciembre de 1993.- Vistos: El artículo 48° del D.S. N° 212 de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes,
Resuelvo:
Artículo 1°.- Los buses, trolebuses y minibuses que prestan servicio de locomoción colectiva urbana deberán anunciar la tarifa y el trazado que ofrecen mediante la exhibición de los siguientes letreros:
a) En el frente de la carrocería:
- En el extremo inferior derecho del parabrisas, uno de 40 cm de alto por 40 cm de ancho, como máximo; en éste se indicarán las vías más importantes, sectores poblacionales, centros comerciales u otros lugares, que describan ordenadamente el recorrido atendido.
- En el extremo superior derecho del parabrisas o de la carrocería, uno que contenga en color negro sobre fondo contrastante el número de la con línea y la letra de la variante si correspondiere, con caracteres cuyas dimensiones mínimas serán 18 cm de alto y 6 cm. de ancho.
- En la mitad derecha del parabrisas y próximos al letrero que señala el recorrido, uno de 20 cm por 20 cm, que indicará el valor de la tarifa a cobrar, y otro, de 15 cm por 15 cm, que señalará la tarifa escolar con la leyenda "Estudiantes" en su parte inferior. Ambos letreros serán de color blanco y sus letras y números de color negro.
b) En el costado derecho de la carrocería, en la ventana ubicada inmediatamente atrás de la puerta delantera:
- Uno de 50 cm de alto por 40 cm de ancho, dividido en dos secciones: la superior, corresponderá a una franja horizontal negra de 10 cm de alto, en la que se señalará con caracteres blancos, el número de la línea y la letra que identifica la variante si correspondiere; la segunda parte, de fondo blanco, específicará con letras de color negro, las principales vías, poblaciones u otros lugares de atracción de público, que describan ordenadamente el recorrido servido.
c) En el costado derecho de la carrocería, a uno de los costados de la puerta delantera:
- Los mismos dos letreros que indican el valor de las tarifas, señalados en la letra a) anterior.
No obstante lo dispuesto precedentemente, tratándose de minibuses, los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones podrán establecer, mediante resolución, letreros que describan el recorrido y que identifiquen el servicio, a ubicarse en lugares distintos y cuyas dimensiones y especificaciones difieran de las señaladas en las letras a) y b) anteriores.
Artículo 2°.- Adicionalmente, los vehículos referidos en el artículo anterior podrán exhibir el nombre de la línea que atienden en el compartimiento para la instalación de letreros ubicado en la parte superior del frente de la carrocería.
Artículo 3°.- Facúltase a los Secretarios Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones para establecer letreros que anuncien el valor de las tarifas distintos de los señalados en el artículo 1°, en aquellas ciudades donde los servicios de locomoción colectiva urbana a que se refiere la presente resolución ofrezcan tarifas diferenciadas por tramos de recorrido.
Artículo 4º: Los Resolución 919 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 10.05.2013buses, trolebuses y minibuses de transporte público remunerado de pasajeros, cuyos propietarios incorporen en sus tarifas los efectos del subsidio a que se refiere el artículo 4º, letra a), de la ley Nº 20.378, deberán exhibir, durante el año escolar el siguiente letrero:Resolución 3590 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a) y b)
D.O. 04.12.2015
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 10.05.2013buses, trolebuses y minibuses de transporte público remunerado de pasajeros, cuyos propietarios incorporen en sus tarifas los efectos del subsidio a que se refiere el artículo 4º, letra a), de la ley Nº 20.378, deberán exhibir, durante el año escolar el siguiente letrero:Resolución 3590 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1 a) y b)
D.O. 04.12.2015
En el frente de la carrocería, en la mitad derecha del parabrisas, próximo al letrero de tarifa escolar:
Uno de 15 cm. de alto por 15 cm. de ancho con la leyenda Tarifa Escolar Rebajada.
Artículo 5°.- Se Resolución 919 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 10.05.2013excluyen de las disposiciones de la presente resolución, aquellos vehículos autorizados para circular por vías de la ciudad de Santiago previo proceso de licitación pública, los que en esta materia se regirán por las normas propias de la licitación.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 10.05.2013excluyen de las disposiciones de la presente resolución, aquellos vehículos autorizados para circular por vías de la ciudad de Santiago previo proceso de licitación pública, los que en esta materia se regirán por las normas propias de la licitación.
Artículo 6°.- La Resolución 919 EXENTA,
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 10.05.2013 presente resolución entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días de su publicación.
TRANSPORTES
Nº 1
D.O. 10.05.2013 presente resolución entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días de su publicación.
Anótese, tómese razón y publíquese.- Germán Molina Valdivieso, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Sergio González Tagle, Subsecretario de Transportes y Telecomunicaciones.