DECLARA AREAS APROPIADAS PARA EL EJERCICIO DE LA ACUICULTURA EN LA II REGION

    Núm. 122.- Valparaíso, 7 de Febrero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones; lo informado por la Intendencia de la II Región; por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; por el Servicio Nacional de Pesca; por la Dirección Regional de Turismo II Región; por la Secretaría Regional Ministerial de Economía II Región; por la Gobernación Marítima de Antofagasta; por las Gobernaciones Provinciales de Antofagasta y Tocopilla; por las Municipalidades de: Antofagasta, Tocopilla, Mejillones y Taltal; por la Universidad de Antofagasta; por los pescadores artesanales y buzos de la II Región y el Memorándum Técnico N° 339 del 30 de Diciembre de 1994 del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca.

    R e s u e l v o:



    1.- Para los efectos de la aplicación de esta Resolución, las abreviaturas que se indican tendr n el siguiente significado:

A.A.A. : Areas Apropiadas para el ejercicio de
          la Acuicultura.
P.            : Playa.
T.P.          : Terrenos de Playa.
L.I.          : Líneas Imaginarias.
R.B.          : Radio de Borneo.
SHOA          : Servicio  Hidrográfico y
                  Oceanográfico de la Armada.
mn.            : Milla Náutica.
ESC.          : Escala de Carta.
ED.            : Edición de Carta.
    2.- Para los efectos de lo dispuesto en los incisos cuarto y sexto del artículo 67° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, se consideran como A.A.A. de la II Región las áreas marítimas, que ocupan una franja de 1 mn. de extensión, medida desde la línea de más bajas mareas, sus playas y terrenos de playa adyacentes a éstas, comprendidos entre las latitudes 21°25'34" S. y 26°03'30" S.; se exceptúan de esta delimitación los terrenos de propiedad privada y aquellas áreas circunscritas por las coordenadas geográficas que se indican en las cartas n uticas editadas por el SHOA, que a continuación se expresan:
    AREA: CALETA LAUTARO (PLANO N° 1)
    Carta SHOA N° 106. ESC. 1:10.000. 3a ED. Febrero 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 21°31'49,89" S. y 21°32'38,80" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,06 cable, 3 y 4; con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA PUNTA ARENAS (PLANO N° 2)
    Carta SHOA N° 106. ESC. 1:12.500. 3a ED. Febrero 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 21°36'55,93" S. y 21°38'10,77" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,40 cable, 3 y 4; con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: PUERTO TOCOPILLA (PLANO N° 3)
    Carta SHOA N° 131. ESC. 1:10.000. 8a ED. Mayo 1981.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 22°03'00,00" S. y 22°03'39,51" S. circunscrito por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: GUANILLO DEL SUR (PLANO N° 4)
    Carta SHOA N° 201. ESC. 1:20.000. 5a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 22°23'24,00" S. y 22°25'15,00" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo, circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,5 cable, 3 y 4 con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA GATICO Y RADA DE COBIJA (PLANO N° 5)
    Carta SHOA N° 201. ESC. 1:20.000. 5a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 22°29'04,55" S. y 22°33'52,82" S.
    Se exceptúa de esa delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,6 cables, 3, 4, 5, 6, R.B. de 2 cables, 7 y 8 con proyección al Weste de los puntos 1 y 8; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA TAMES (PLANO N° 6)
    Carta SHOA N° 202. ESC. 1:30.000. 4a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A., el sector marítimo, con sus P. y P.T. adyacentes, comprendido entre las latitudes 22°38'23,33" S. y 22°40'45,24" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,33 cable, 3 y 4 con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA MICHILLA (PLANO N° 7)
    Carta SHOA N° 202. ESC. 1:30.000. 4a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 22°41'10,78" S. y 22°44'07,35" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 2,19 cables, 3 y 4; con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA GUALAGUALA (PLANO N° 8)
    Carta SHOA N° 202. ESC. 1:30.000. 4a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 22°44'30,49" S. y 22°46'51,63" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,5 cable, 3 y 4; con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA HORNOS (PLANO N° 9)
    Carta SHOA N° 202. ESC. 1:30.000. 4a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 22°53'32,87" S. y 22°56'04,91" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 3 cables, 3 y 4; con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETAS CONSTITUCION Y ERRAZURIZ (PLANO N° 10)
    Carta SHOA N° 202. ESC. 1:45.000. 4a ED. 1957.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos con sus P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las latitudes 23°24'12,87" S. y 23°28'37,02" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    Sector 1: Norte Isla Santa María
    Sector 2: Sur Isla Santa María
    AREA: CALETA ABTAO (PLANO N° 11)
    Carta SHOA N° 202. ESC. 1:20.000. 4a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 23°28'55,43" S. y 23°30'36,52" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,6 cable, 3 y 4; con proyección al Este de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA CHIMBA (PLANO N° 12)
    Carta SHOA N° 202. ESC. 1:15.000. 4a ED. 1957.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 23°32'06,95" S. y 23°33'23,60" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,26 cable, 3 y 4 con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: BAHIA MEJILLONES DEL SUR (PLANO N° 13)
    Carta SHOA N° 133. ESC. 1:50.000. 9a ED. Febrero 1982.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las latitudes 22°55'37,00" S. y 23°07'52,00" S. circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    Sector 1: Costa Este Bahía Mejillones del Sur
    Sector 2: Península Mejillones
    AREA: RADA DE ANTOFAGASTA (PLANO N° 14)
    Carta SHOA N° 212. ESC. 1:10.000. 3a ED. Octubre 1982.
    Las áreas marinas y costeras representadas en esta carta náutica están excluidas para las actividades de acuicultura.
    AREA: CALETA COLOSO (PLANO N° 15)
    Carta SHOA N° 205. ESC. 1:10.000. 4a ED. 1945.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las latitudes 23°44'05,05" S. y 23°45'00,32" S., circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geogr ficos determinados en la carta precitada.
    Sector 1: Punta Paso Malo
    Sector 2: Punta Coloso
    AREA: RADA BLANCO ENCALADA (PLANO N° 16)
    Carta SHOA N° 205. ESC. 1:30.000. 4a ED. 1945.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 24°19'35,02" y 24°22'38,24" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, 3, 4 R.B. de 1 cable, 5 y 6; con proyección al Weste de los puntos 1 y 6; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA COLORADA (PLANO N° 17)
    Carta SHOA N° 205. ESC. 1:15.000. 4a ED. 1945.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 24°37'44,58" S. y 24°38'56,58" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1 cable, 3 y 4; con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: RADA PAPOSO (PLANO N° 18)
    Carta SHOA N° 205. ESC. 1:20.000. 4a ED. 1945.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 25°00'24,51" S. y 25°02'53,87" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 2,55 cables, 3, 4 y 5; con proyección al Weste de los puntos 1 y 5; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA ESMERALDA (PLANO N° 19)
    Carta SHOA N° 205. ESC. 1:15.000. 4a ED. 1945.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 25°53'34,20" S. y 25°55'26,32" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, 3, 4, R.B. de 1,5 cable, 5 y 6 con proyección al Weste de los puntos 1 y 6; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA AGUA DULCE (PLANO N° 20)
    Carta SHOA N° 206. ESC. 1:20.000. 3a ED. 1961.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 24°06'57,21" S. y 24°08'02,91" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 2,65 cables, 3 y 4 con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA AGUA SALADA (PLANO N° 21)
    Carta SHOA N° 206. ESC. 1:40.000. 3a ED. 1961.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 24°09'01,03" S. y 24°11'44,12" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, 3, R.B. de 3,2 cables, 4 y 5 con proyección al Weste de los puntos 1 y 5; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: CALETA EL COBRE (PLANO N° 22)
    Carta SHOA N° 206. ESC. 1:20.000. 3a ED. 1961.
    Se considera como A.A.A. el sector marítimo, con sus P. y T.P. adyacentes, comprendido entre las latitudes 24°13'05,30" S. y 24°15'25,29" S.
    Se exceptúa de esta delimitación el sector marítimo circunscrito por las L.I. que unen los puntos 1, 2, R.B. de 1,8 cable, 3 y 4 con proyección al Weste de los puntos 1 y 4; puntos geográficos determinados en la carta precitada.
    AREA: BAHIA LAVATA (PLANO N° 23)
    Carta SHOA N° 206. ESC. 1:40.000. 3a ED. 1961.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las latitudes 25°35'35,25" S. y 25°39'14,74" S. circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geogr ficos determinados en la carta precitada.
Sector 1:  Punta Artigas
Sector 2:  Surweste de Punta Molina
Sector 3:  Weste de Punta Lavata
    AREA: PUERTO TALTAL (PLANO N° 24)
    Carta SHOA N° 207. ESC. 1:15.000. 4a ED. 1951.
    Se consideran como A.A.A. los sectores marítimos y sus correspondientes áreas de P. y T.P. adyacentes, ubicados entre las latitudes 25°22'55,60" S. y 25°25'22,47" S. circunscritos por la línea de costa y las L.I. que unen los puntos geográficos determinados en la carta precitada.
Sector 1: Punta Taltal
Sector 2: Noreste Punta Hueso Parado
    AREA: SUR DE PUNTA ALGODONALES (PLANO N° 25)
    Carta SHOA N° 100. ESC. 1:500.000. 9a ED. Mayo 1979.
    Area de restricción para la acuicultura, desde la línea de m s bajas mareas, hacia el Weste; entre las latitudes 22°06'50,00" S. y 22°08'00,00" S.
    AREAS: PUNTA DEL URCU - CALETA PAQUICA PUNTA ATALA - CALETA CHINOS (PLANOS 25-A, 25-B, 25-C, 25-D).
    Carta SHOA N° 100. ESC. 1:500.000. 9a ED. Mayo 1979.
    Areas de restricción para la acuicultura, desde la línea de más bajas mareas, hasta una distancia de 0,5 milla hacia el Weste, entre las siguientes latitudes:
    Sector Latitud S. Latitud S.
    Punta del Urcu desde 21°45'00,00" S. hasta 21°46'00,00" S.
    Caleta Paquica desde 21°52'30,00" S. hasta 21°53'30,00" S.
    Punta Atala desde 22°16'30,00" S. hasta 22°17'30,00" S.
    Caleta Chinos desde 22°26'00,00" S. hasta 22°27'00,00" S.
    3.- Las cartas náuticas del SHOA y el Memorándum Técnico N° 339 de 1994, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, que contiene las coordenadas geográficas que se refieren a los puntos y vértices que delimitan las A.A.A. de cada uno de los sectores marítimos de la II Región, constituyen parte integrante de la presente Resolución y podrán ser consultadas por los interesados en la Subsecretaría de Pesca en Valparaíso, así como también en las oficinas del Servicio Regional de Pesca en Iquique.
    4.- La presente Resolución, deberá publicarse por una sola vez, por cuenta de esta Subsecretaría, tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación de la II Región.
    5.- Las personas afectadas tendrán un plazo de 30 días, contados desde la fecha de la última publicación a que se refiere el artículo precedente, para expresar por escrito a la Subsecretaría de Pesca, las opiniones relativas a los estudios y fijación de área correspondientes a esta Resolución; ésta responderá a los interesados en el plazo de 60 días.
    6.- Los titulares de concesiones marítimas de acuicultura que hicieron uso de la opción que establece el inciso primero del artículo 5° transitorio de la Ley, se entenderá que están operando en A.A.A.
    7.- Transcríbase copia de la presente Resolución a la Subsecretaría de Marina del Ministerio de Defensa Nacional.

    Anótese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Mladinic Alonso, Subsecretario de Pesca Subrogante.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Bernabé Vilaxa Zuleta, Jefe Administrativo.