Por resolución N° 138 de 23 de Febrero de 1993 de esta Subsecretaría de Pesca del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, autoriza al INSTITUTO DE FOMENTO PESQUERO, R.U.T. N° 61.310.000-8, domiciliado en José Domingo Cañas N° 2277, Santiago, para efectuar una pesca de investigación dirigida al recurso Raya volantín, (Raja flavirostris), en orden a operar la nave "KUM HO N° 33" en la actividad antes mencionada.
    El objeto de la pesca de investigación que por la presente Resolución se autoriza, consiste en determinar la factibilidad de operar un aparejo de pesca, cuya selectividad impida la captura significativa de especies hidrobiológicas declaradas en estado de plena explotación, en el área en que se realizará investigación. Además se determinará la estructura de la población, la relación longitud-peso, la proporción sexual y los parámetros preliminares de crecimiento.
    El área a analizar en la pesca de investigación que por la presente resolución se autoriza, corresponde al litoral comprendido entre los paralelos 38°00' L.S. y 41°28,6` L.S., a partir de una distancia de 5 millas marinas de la costa.
    La pesca de investigación tendrá una duración de tres meses a contar de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial, el que podrá ser prorrogado por otros tres meses, previa evaluación de los resultados obtenidos en los primeros 45 días del estudio que por la presente Resolución se autoriza.
    El Instituto de Fomento Pesquero designa como persona responsable de esta pesca de investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 102, del D.S.
N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, a don Patricio Bernal Ponce, Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, R.U.T. N° 4.492.889-2, domiciliado en calle José Domingo Cañas N° 2277, Santiago.
    El incumplimiento por parte del permisionario de las obligaciones que se establecen en la presente Resolución lo hará incurrir en el término inmediato de la misma, sin que sea necesario formalizarlo.
    Déjase sin efecto Resolución N° 985, de 1992, de esta Subsecretaría, en virtud del D.S. N° 175, de 1990, Art. 6° del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Valparaíso, 23 de Febrero de 1993.- Andrés Couve Rioseco, Subsecretario de Pesca.