Artículo 1.o La Dirección de Asuntos Indígenas, creada en el D.F.L. N.o 56, de 16 de Mayo de 1953, continuará bajo la dependencia del Ministerio de Tierras y Colonización y tendrá todas las atribuciones necesarias para el cumplimiento de sus fines, especialmente los siguientes:
a) Investigar y estudiar las condiciones sociales, jurídicas y económicas de todas las comunidades o agrupaciones indígenas que hubiere dentro del territorio nacional y proponer las medidas conducentes al mejoramiento de dichas condiciones;
b) Promover y coordinar las actividades de los diversos organismos o instituciones del Estado con objeto de que la educación, la asistencia hospitalaria y sanitaria, la construcción de habitaciones y escuelas, el fomento de la agricultura, el crédito agrícola e industrial y otros fines, se extiendan a la población indígena:
c) Promover la constitución legal de la familia;
d) Promover iniciativas privadas tendientes a prestar ayuda y asistencia a los indígenas y coordinarlas con las de las instituciones gubernativas y administrativas;
e) Promover la organización de centros de capacitación técnica, agrícola e industrial, para el indígena;
f) Promover la adecuada organización del trabajo en las comunidades y el establecimiento de unidades experimentales de desarrollo avanzado;
g) Preparar y promover los reglamentos necesarios para la aplicación de la ley N.o 14,511 y demás que se dicten en relación con las actividades indígenas, y h) Promover la formación de cooperativas de consumo y de producción, distribución y comercialización de productos.