Artículo 8.o Para ser designado en los cargos de Visitadores se requerirá el título de Asistente Social o Ingeniero Agrónomo o Médico Veterinario o de Profesor otorgado por la Universidad de Chile, Técnica del Estado o por las Universidades particulares reconocidas o ser egresado de las Escuelas Prácticas de Agricultura o de las Escuelas de Agronomía de esas Universidades.
También podrán ser nombrados en esos cargos profesores primarios cuyos títulos hayan sido otorgados por el Ministerio de Educación, Universidad de Chile, Técnica del Estado, Universidades particulares reconocidas o establecimientos particulares de formación pedagógica reconocida por el Estado y con exámenes válidos.
Igualmente podrán ser designados en esos cargos empleados que hayan servido en los Juzgados de Indios o en la Dirección de Asuntos Indígenas, siempre que acrediten tener la idoneidad técnica necesaria ante el Director de Asuntos Indígenas y cumplan con los requisitos que exige el párrafo 2.o del Título I del D.F.L. N.o 338, de 1960.