Art. 5.o- Cuando el Presidente del Consejo lo estime necesario podrá integrar el Consejo con los Directores Abogados de los Departamentos de Cobranza Judicial de Impuestos y Defensa de la Ley de Alcoholes. Esta integración será obligatoria cuando se trate de estudiar normas generales relativas de la defensa y representación del Fisco en las materias propias de sus respectivos Departamentos.