Art. 13.o- Los Abogados Procuradores Fiscales tendrán las siguientes obligaciones y deberes:
    1) En materia judicial, dentro del territorio de su jurisdicción, las mismas atribuciones que por este decreto se le confieren al Presidente del Consejo, con excepción de la señalada en la parte final de inciso primero del N.o 1 del artículo 7.o; y
    2) Absolver las consultas de carácter legal que las autoridades les formulen por conducto de los respectivos Intendentes y Gobernadores.