Art. 14.o- El Presidente del Consejo y los Abogados Procuradores Fiscales tendrán el carácter de Procuradores del Número para el desempeño de sus funciones. Dichos funcionarios podrán suscribir los escritos en que se formalicen recursos de casación y no regirá para estos escritos la exigencia del inciso final del Art. 772 del Código de Procedimiento Civil.