Art. 22.o- Al Director Abogado le corresponderá dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de la cobranza de acuerdo con las disposiciones vigentes y las normas que le imparta el Consejo. Asimismo, le corresponderá el ejercicio de las facultades que le confiere el Código Tributario. Deberá, además, supervigilar los concursos que se realicen para la provisión de los cargos de Receptores y Depositarios.