Art. 25.o- Los Inspectores tendrán el carácter de visitadores e inspectores zonales. Sus obligaciones y atribuciones como, igualmente, el lugar de desempeño de sus funciones se establecerán en el respectivo reglamento de inspecciones.
    El Subdirector Abogado deberá elaborar el plan de inspecciones para realizar en el curso de cada año, sean ordinarias o extraordinarias, según las necesidades del Departamento. Deberá también supervigilar la ejecución de esas inspecciones.