Art. 26.o- La Sección Contabilidad y Estadística proporcionará las informaciones y antecedentes que la Dirección del Departamento necesite referente al estado de la cobranza y saldos morosos de todo el país y realizará todos aquellos trabajos técnicos que las autoridades respectivas requieran. Deberá, además, elaborar programas periódicos de cobranza, en relación a los balances y rendimientos mensuales, conforme a las normas que imparta la Dirección.