Art. 38.o- Los receptores estarán obligados a efectuar gratuitamente las diligencias que les encomienden el Presidente del Consejo y los Abogados Procuradores Fiscales, salvo el reembolso de los gastos en que incurrieren y las costas judiciales que se ordenaren cancelar por resolución ejecutoriada, siempre que el condenado a éstas no sea el Fisco.