c) Del Departamento de Defensa de la Ley de
Alcoholes {Arts. 44-54
Art. 44.o- Corresponderá a este Departamento:
a) La defensa del Fisco en todas las reclamaciones o juicios que se originen con motivo de la aplicación de los preceptos del Libro II de la ley N.o 11.256, sobre Alcoholes y Bebidas Alcohólicas, y en los asuntos judiciales que le encomiende el Presidente del Consejo;
b) La dirección de la propaganda antialcohólica, de acuerdo con los preceptos establecidos en dicha ley; y c) Llevar una estadística nacional de los negocios de bebidas alcohólicas y evacuar las consultas jurídicas que formulen las autoridades civiles y policiales con motivo de las dudas que surjan en la aplicación del Libro II de la ley citada.