Art. 51.o- Los honorarios de los abogados del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes tendrán el carácter de sueldo para todos los efectos legales.
Para los efectos del régimen de previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y del Fondo de Seguro Social, el monto de los honorarios imponibles y afectos a los respectivos beneficios, se determinará anualmente y por períodos calendarios mediante decreto expedido por el Ministerio de Justicia, debiendo regularlos sobre la base del promedio de los honorarios mensualmente percibidos en el año inmediatamente anterior.