Art. 57.o- En las causas civiles o criminales en que el Fisco sea parte, los Tribunales ordenarán, cuando se solicitare, el registro de las sentencias respectivas aun cuando la parte contraria no hubiere entregado en Secretaría el papel sellado o las estampillas correspondientes. Pero, en tal caso dicha parte estará obligada a satisfacer los impuestos dentro de tercero día de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de no poder presentar escritos o interponer recursos sin haber efectuado previamente el pago de ellos.