TITULO I {Arts. 1-16}
Del Ministerio y su organización.
PARRAFO 1°. {Arts. 1-2}
Del Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Artículo 1.- El Ministro, como representante del Presidente de la República, es el jefe de las Subsecretarías de Trabajo y Previsión Social y de los funcionarios públicos dependientes de su Ministerio.