Artículo 2.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, corresponderá especialmente al Ministro:
    a) Fijar las políticas en todos los asuntos relativos a su Ministerio;
    b) Adoptar planes y programas y velar por su cumplimiento;
    c) Orientar las relaciones públicas del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y servicios de su dependencia y dirigir las relaciones internacionales de él, de acuerdo con el Ministerio de Relaciones Exteriores;
    d) Determinar las normas y criterios sobre relaciones humanas y administración del personal del Ministerio y servicios de su dependencia;
    e) Promover la reforma y perfeccionamiento de la legislación en asuntos de su incumbencia;
    f) Cuidar del estricto cumplimiento de las instrucciones del Presidente de la República y de los acuerdos de Consejo de Gabinete;
    g) Realizar todas aquellas funciones que sean necesarias para la buena marcha de su Ministerio y que la ley le imponga o faculte.