Artículo 4.- El Subsecretario del Trabajo es el colaborador directo del Ministro en todos los asuntos laborales y tiene a su cargo la responsabilidad especial de la administración y servicio interno del Ministerio y de las funciones que no correspondan a organismos técnicos determinados.
La Subsecretaría del Trabajo es la secretaría administrativa común del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.