Artículo 7.- La Oficina de Planificación y Presupuesto estará a cargo de un funcionario denominado Director de Planificación y Presupuesto, el que será de la exclusiva confianza del Presidente de la República.
Serán, también, de la exclusiva confianza del Presidente de la República los Planificadores de esa misma Oficina.
NOTA:
El Art. 1° del DL 1065, Hacienda, publicado el 14.06.1975, suprimió el cargo de Director de Planificación y Presupuesto a que se refiere esta disposición, creando el de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, con la dependencia y facultades indicados en su Art. 2°.
El Art. 1° del DL 1065, Hacienda, publicado el 14.06.1975, suprimió el cargo de Director de Planificación y Presupuesto a que se refiere esta disposición, creando el de Director de Finanzas, Control y Presupuestos Previsionales, con la dependencia y facultades indicados en su Art. 2°.