Artículo 10.- La Secretaría del Ministro del Trabajo y Previsión Social estará bajo la dependencia jerárquica del Ministro y administrativa de la Subsecretaría del Trabajo y tendrá las siguientes funciones:
    a) Atender la Secretaría Privada del Ministro;
    b) Asegurar la expedita y eficiente relación entre el Ministro y las Subsecretarías, Servicios y funcionarios del Ministerio a su cargo;
    c) Proporcionar directamente, o requiriéndolo de quien competa, los informes y antecedentes que el Ministro solicite para el buen desempeño de su cargo.