Artículo 12.- A la Asesoría Técnica le corresponderá proporcionar la información y asistencia que en asuntos jurídicos, administrativos, económicos o de cualquiera especialidad técnica le sean requeridas por el Ministro, el Subsecretario o el Jefe Administrativo. La Asesoría podrá solicitar, a través de la Subsecretaría del Trabajo, la colaboración de otros servicios o reparticiones en materias que requieran especial competencia.