Artículo 15.- Subsistirán todas las disposiciones contenidas en el decreto con fuerza de ley N° 106, sobre funciones de la Dirección de Presupuestos y Oficina de Presupuestos, en todo lo que no sean contrarias a las contenidas en el presente decreto con fuerza de ley. Las obligaciones que impone el decreto con fuerza de ley N° 106, cuyo cumplimiento no se entregue directamente por el presente decreto con fuerza de ley a la Oficina de Planificación y Presupuesto mencionada en el artículo N° 6, las cumplirá la Subsecretaría del Trabajo.