Artículo 16.- Los funcionarios que en razón de sus promociones deban pasar de la Escala Administrativa a los cargos de la Escala Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que reúnan los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso 1° del artículo N° 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.