Artículo 9°- Las viñas para vinificar, sólo podrán ser trasplantadas dentro de una misma zona vitícola y, en ningún caso, podrá trasplantarse una viña de suelos de secano a suelos de riego.
La resolución que autorice el trasplante de viñas para vinificar deberá ordenar expresamente que el viñedo del primer terreno ha de ser arrancado dentro del plazo de tres años, si fuera de riego, o de cinco años, si fuera de secano. Estos plazos se contarán desde el 1° de Mayo siguiente a la fecha en que se expida la respectiva resolución.