Artículo 10°- Sólo podrán ser transferidos los derechos de trasplante de viñas para vinificar cuando ellos se refieran a viñas que se encuentren plantadas y que hubieren estado inscritas al 31 de Diciembre de 1966.
    La persona que desee transferir este derecho deberá solicitar al Servicio Agrícola y Ganadero que certifique el cumplimiento de las condiciones a que se refiere el inciso anterior.
    La enajenación del derecho de trasplante sólo podrá hacerse por documento suscrito ante notario en el que se deberá insertar copia íntegra del certificado respectivo. Transcurrido tres años contados desde la fecha del certificado, no se podrá enajenar el dercho de trasplante.
    Los adquirentes de estos derechos deberán solicitar la autorización respectiva al Servicio Agrícola y Ganadero para realizar el trasplante. En este caso, la viña sobre la cual recae la autorización de trasplante deberá ser arrancada previamente a la iniciación de la plantación que la reemplazará.