Artículo 11°- La infracción a las normas sobre plantación, trasplantes y replantes contenidas en el presente decreto con fuerza de ley o a su reglamento, o el incumplimiento de las condiciones contenidas en la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero, serán sancionados con una multa de uno a doce sueldos vitales mensuales por hectárea, sin perjuicio de la facultad de este Organismo de reiterar el cumplimiento de dichas condiciones o de ordenar el arranque de la viña.
    Si en el plazo de seis meses no se hubieran cumplido las condiciones o arrancado la viña, en su caso, la multa será duplicada.