Artículo 2.o- Quedará afecto a este Estatuto, el siguiente personal:

    a) Personal de las Plantas de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional.
    b) Personal de Planta de las Fuerzas Armadas.
    c) Personal a Contrata, y
    d) Profesores Civiles, Personal de Reserva llamado al servicio activo, Conscriptos, Alféreces, Guardiamarinas, Subalféreces, Cadetes, Grumetes, Aprendices, Alumnos de las Escuelas Institucionales y Personal a Jornal, en las materias que expresamente se refiera a ellos.