Artículo 11.o- El Servicio Religioso de las Fuerzas Armadas estará a cargo del Vicario General Castrense, quien será nombrado de acuerdo con la ley 2.465.
    El Vicario General Castrense tendrá el grado de General de Brigada si tuviere dignidad Episcopal, y el de Coronel, si no la tuviere.