Artículo 15.o- El personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se agrupará en Escalafones Regulares y Escalafones Especiales en la forma que establezca el Reglamento Complementario respectivo, el que además fijará los grados que integrarán cada Escalafón, salvo lo dispuesto en el artículo 31º.
Los Escalafones Regulares comprenden todos los grados sucesivos establecidos en los artículos 13º y 14º del presente Estatuto.
Los Escalafones Especiales se inician o terminan en grados diferentes al máximo o mínimo de los establecidos en los artículos citados en el inciso precedente. Estos Escalafones deben estar constituidos por cuatro grados a lo menos, en la forma que establezca el Reglamento Complementario respectivo.
El cambio de Escalafón del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, sólo podrá aceptarse en casos muy calificados por el Comandante en Jefe de la respectiva Institución y de acuerdo a los requisitos que establezca el Reglamento Complementario respectivo.