Artículo 18º.- Los empleos que contemplen los Escalafones indicados en el artículo precedente, no podrán tener un encasillamiento superior a la IV. Categoría ni inferior al grado 8º de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
    No obstante lo indicado en el Inciso anterior, el Director de Deportes del Estado tendrá la III. Categoría.