Artículo 40.o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes:

    - Tiempo en tropa, tiempo de embarcado o años de Servicios en Unidades o Escuelas,
    - Mando,
    - Cursos de requisitos de ascenso,
    - Lista de Clasificación,
    - Especialidad para ciertos grados,
    - Servir puestos o cargos de especialidad, y
    - Requisito de vuelo.

    Asimismo, el Reglamento Complementario respectivo determinará y fijará las excepciones pertinentes y requisitos especiales, tales como exámenes reglamentarios, memorias o trabajos profesionales, permanencia en zonas del territorio, etc.