Artículo 40.o- El Reglamento Complementario respectivo determinará la forma de cumplir en cada Institución y grado, los requisitos de ascenso, pudiendo considerarse entre otros, según proceda, los siguientes:
- Tiempo en tropa, tiempo de embarcado o años de Servicios en Unidades o Escuelas,
- Mando,
- Cursos de requisitos de ascenso,
- Lista de Clasificación,
- Especialidad para ciertos grados,
- Servir puestos o cargos de especialidad, y
- Requisito de vuelo.
Asimismo, el Reglamento Complementario respectivo determinará y fijará las excepciones pertinentes y requisitos especiales, tales como exámenes reglamentarios, memorias o trabajos profesionales, permanencia en zonas del territorio, etc.