Artículo 61º.- Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grados, la antigüedad queda determinada por la fecha de ascenso o nombramiento.
Si son varios los nombrados o ascendidos simultáneamente, la antigüedad se fijará, para los nombrados, por el orden que determine el correspondiente Decreto y para los ascendidos, por la antigüedad en el grado anterior.