Artículo 65º.- Entre las instituciones, la antigüedad del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar se determinará como sigue:

    - Por el grado,
    - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso,
    - A igualdad de grado y de fecha de ascenso, por
      los años de servicios en las Fuerzas Armadas,
      y
    - A igualdad de grado, fecha de ascenso y años
      de servicios, por la precedencia establecida
      en el artículo 12º del presente Estatuto.