Artículo 67º.- La antigüedad del personal de Gente de Mar, se determinará como sigue:
    - Por el grado,
    - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso,
    - A igualdad de grado y de fecha de ascenso, el personal de Línea será más antiguo que el de los servicios.
    - A igualdad de grado y fecha de ascenso, entre el personal de Línea, por la precedencia establecida en el artículo 12º de este Estatuto,
    - Dentro de cada Escalafón, a igualdad de grado, por la fecha de ascenso o nombramiento, y a igualdad de ésta, por el orden de precedencia en la Resolución respectiva.
    - Entre el personal de los Servicios, a igualdad de grado, por la fecha de ascenso, y a igualdad de ésta, por el total de años de servicios efectivos como personal de Gente de Mar, y
    - A igualdad de grado el personal de Filiación Blanca será más antiguo que el de Filiación Azul.