Artículo 68º.- La antigüedad del personal del Cuadro Permanente de la Fuerza Aérea, se determinará como sigue:
    - Por el grado,
    - A igualdad de grado, por la fecha de ascenso,
    - A igualdad de grado y fecha de ascenso, la antigüedad se determinará en la siguiente forma:
          -En el personal de Línea, por la
          precedencia del último ascenso,
          -En el personal de los Servicios, por el
          mayor número de años efectivos de
          servicios, como personal del Cuadro
          Permanente Institucional,
          -El personal de Línea será más antiguo que
          el de los Servicios, y
          -El personal del Aire será más antiguo que
          el Técnico.