Artículo 70º.- El mando de cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas será ejercido por un Oficial General con el Título de Comandante en Jefe. Su designación recaerá siempre en un Oficial de Armas (E), Ejecutivo (A) y del Aire (FA).
El nombramiento de Comandante en Jefe del Ejército recaerá siempre en un Oficial de Estado Mayor.