Artículo 73º.- En cada Institución, la sucesión de mando recaerá siempre, y sin excepción, en un Oficial de la misma Institución y subordinado a dicho mando.
    En los organismos conjuntos de la Defensa Nacional, la sucesión de mando recaerá por antigüedad en los Oficiales de Armas.
    Las disposiciones correspondientes serán contempladas en el Reglamento Complementario respectivo.