Artículo 80º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo precedente, podrán además constituirse Juntas Calificadoras de Altas Reparticiones y Divisiones o mandos equivalentes, para los Oficiales dependientes de los Grados de Capitán, Tenientes y Subtenientes (E) y sus equivalentes en la Armada y Fuerza Aérea.
Sus atribuciones serán, en lo que corresponda, las señaladas en los artículos siguientes, estableciéndose su composición y demás normas de funcionamiento en el Reglamento Complementario respectivo.