Artículo 81º.- Son atribuciones de las Juntas Calificadoras:
a) Estudiar, aprobar o modificar las calificaciones, b) Resolver en única instancia los reclamos
interpuestos por los afectados en contra de las calificaciones hechas por las autoridades calificadoras;
c) Elaborar las Listas de Clasificación, en mérito a los conceptos de las Calificaciones y el de sus propias decisiones,
d) Determinar la Lista de Oficiales que pasarán a formar parte del Escalafón de Complemento,
e) Formar, de acuerdo con las disposiciones del artículo 96.o del presente Estatuto, la Lista de Retiros, y
f) Conocer y resolver las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones, de las determinaciones para integrar el Escalafón de Complemento e inclusiones en las Listas de Retiros hechas por las Juntas.
Las reconsideraciones por ingreso al Escalafón de Complemento y por inclusión en la Lista de Retiro serán conocidas y resueltas por las Juntas en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ellas recaiga, ante la Junta de Apelaciones respectiva.