Artículo 84.o- Las Juntas podrán aceptar o rechazar un reclamo contra la Calificación con el sólo mérito de los antecedentes contenidos en la Calificación, de los que agregue el reclamante y de los que las mismas Juntas estimen necesario considerar. Podrán, asimismo, ordenar la instrucción de un sumario para esclarecer los fundamentos del reclamo.