Artículo 86.o- Las resoluciones definitivas de las Juntas Calificadoras son inapelables, excepto cuando ellas resuelvan el ingreso de Oficiales a los Escalafones de Complemento o cuando puedan originar el retiro del servicio del afectado, ya sea por clasificación en Lista 4, en Lista 3 por segunda vez consecutiva o por inclusión en las Listas de Retiros.
    Estas apelaciones se interpondrán ante las Juntas de Apelaciones correspondientes, en el plazo que establezca el Reglamento Complementario respectivo, y contra cuyas resoluciones no procederá recurso alguno.