Artículo 91.o- Si las Juntas Calificadoras o las Juntas de Apelaciones acogen una solicitud de reconsideración o una apelación, respectivamente, y en virtud de tal resolución la Lista de los que deben integrar el Escalafón de Complemento o la Cuota de Retiro quedaren incompletas, se entenderán de hecho modificadas en el sentido de disminuirse el número correspondiente a la reconsideración o apelación aceptada.