Artículo  93.o- El Presidente de la República, a proposición del respectivo Comandante en Jefe y con anterioridad a la primea reunión de la Junta Calificadora, determinará anualmente el número o cuota de Oficiales y Empleados Civiles que deben acogerse a retiro y el número y grado de Oficiales que deben pasar a integrar el Escalafón de Complemento, de acuerdo con las necesidades de cada Institución.
    Si algún Oficial o Empleado Civil, falleciere o se retirare en el período comprendido entre la fecha del Decreto Supremo que determina anualmente el número de Oficiales y Empleados Civiles que deben acogerse a retiro y la fecha de la primera reunión de la Junta Calificadora, dicho número anual de retiros, se entenderá de hecho disminuido en el número de Oficiales y Empleados Civiles fallecidos o retirados.