Artículo 96.o- La Lista anual de Retiro del personal de Planta de las Fuerzas Armadas se formará sucesivamente con:
a) Los Clasificados en Lista 4,
b) Los que hayan sido clasificados por segunda vez consecutiva en Lista 3,
c) Los clasificados en Lista 3,
d) Los clasificados en Lista 2, y
e) Los clasificados en Lista 1.
El personal que se encuentre en los casos señalados en las letras a) y b) anteriores, integrarán la Lista de Retiros aún cuando su número exceda a la cuota previamente determinada por el Presidente de la República o el respectivo Comandante en Jefe, entendiéndose de hecho aumentada la Lista de Retiros en el número necesario para incluir a dicho personal.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92.o, el personal afectado al presente Estatuto no podrá solicitar su inclusión en la Lista de Retiros.